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ENVÍOS A COLOMBIA

Tarifas Las tarifas son variables dependiendo los servicios a los que quiere acceder un usuario, las dimensiones de la mercancía, el lugar de origen del envío y los destinos especificados por el cliente. Por esto le ofrecemos un servicio de asesoría para su caso concreto, el cual puede solicitar a través del correo info@mslcargo.com.

 

Requisitos y restricciones La normatividad aduanera colombiana vigente expresa que: “Todo paquete postal y envío urgente enviado desde el exterior hacia territorio colombiano debe llenar los requisitos de ley contemplados en la norma aduanera colombiana para ser sometidos al tráfico postal” (Art. 193 Decreto 2685 de 1999). Dichos requisitos se resumen en lo siguiente:

    
    -El valor del envío no debe superar los USD$ 2.000 (dólares).
    -El peso físico del envío no debe exceder 50 kg / 110 lb.     
    -Las medidas de la mercancía no deben ser superiores a 1.50 metros por ninguno de sus lados.     
    -El envío puede contener máximo 6 unidades por referencia de producto.

 

¿Qué impuestos debo pagar por el envío? Los impuestos aplicados en Colombia de acuerdo a la partida arancelaria del producto y los honorarios de aduana son:

    
  – IVA: corresponde a un impuesto del 19% sobre el valor CIF de los productos enviados, a excepción de los casos en que aplican exenciones (valor CIF = valor declarado + flete aéreo + seguro).     
  – Gravamen / arancel: es un porcentaje (%) variable, de acuerdo a la categoría del producto y la normatividad aduanera en Colombia, que se aplica al valor CIF de los productos importados.

Valor declarado del producto Es el valor manifiesto de un producto en el mercado. Al llegar a Colombia el valor declarado se convierte en valor CIF (CIF = valor declarado + flete aéreo + seguro). Sobre este valor se aplican el IVA (19%) y el arancel correspondiente a la categoría del producto. El valor declarado de los productos lo hace quien realiza el envío. Si la DIAN determina que ese valor no corresponde al producto referenciado procederá de la siguiente manera:

Los funcionarios de la DIAN realizarán una propuesta de valor sobre el producto. Determinarán y probarán el valor declarado real de la mercancía y aplicarán el impuesto y el gravamen correspondientes, en caso de que la mercancía tenga un valor de USD 2.000 o inferior. Si la DIAN demuestra que la mercancía realmente tiene un valor superior a USD 2.000, procederán a hacer un cambio de modalidad al de una importación normal. Dicho trámite se realizará a través de una SIA (Sociedad de Intermediación Aduanera) habilitada por la aduana colombiana. En ese caso el destinatario tendrá un plazo máximo de 60 días para nacionalizar la mercancía y junto al remitente asumirán los cargos adicionales.

 

Restricciones: Hay artículos que tienen restricciones en su importación, por lo que es recomendado utilizar el servicio de ‘Asesoría personalizada’ antes de contratar el servicio de envío de los siguientes productos:

    
    – Perfumes.     
    – Líquidos o sólidos inflamables.     
    – Artículos químicos como limpiadores y solventes.     
    – Gases comprimidos. Otros materiales catalogados como peligrosos (líquidos, baterías, equipos que funcionan con combustible, material radiactivo, sustancias infecciosas).     
    – Productos farmacéuticos.

 

Prohibiciones:

    
    – Alucinógenos y productos psicotrópicos.     
    – Líquidos corrosivos y sustancias venenosas.     
    – Objetos o material obsceno.     
    – Objetos cuya circulación esté prohibida legalmente en el país de destino.     
    – Objetos que pongan en riesgo a las personas que entran en contacto con los mismos y a las demás mercancías.     
    – Material explosivo, inflamable o peligroso.     
    – Armamento o elementos bélicos.     
    – Animales vivos y muertos no disecados, a excepción de insectos y controles de plagas permitidos por la ley para uso comercial y/o científico.     
    – Objetos determinados por convenios internacionales donde figura Colombia como signatario.     
    – Artículos falsificados o contrabando.
    – Material considerado radiactivo.     
    – Papel moneda o material de producción de dinero.